Reitera decisión.
CS rechazó unificación de jurisprudencia y determina vínculo laboral entre Municipalidad y trabajador a honorarios.
La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Valderrama quien fue de opinión de acoger el recurso de unificación de jurisprudencia.

La Corte Suprema rechazó recurso de unificación de jurisprudencia laboral deducida por la demandada en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó la excepción de incompetencia absoluta opuesta por la municipalidad de Santiago, y que resolvió que el contrato objetado se enmarcaba en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, concediendo lo pedido por el trabajador.
En su sentencia, el máximo tribunal advierte en primer término que el capítulo quinto del contrato deja expresa constancia que el actor no es dependiente ni empleado de la municipalidad; no adquiere ese carácter por el convenio; realizará su labor sin vínculo de subordinación o dependencia; actuará en su carácter de prestador de servicios independiente; y no tiene derecho a ningún otro pago fuera de los expresados precedentemente, que es el de un estipendio mensual por concepto de honorarios. Agrega que la cláusula séptima señala que atendida la naturaleza del contrato, son competentes para conocer y resolver las contiendas que se origine con ocasión de su incumplimiento, los tribunales ordinarios de justicia de competencia civil.
En ese sentido, se expresa por la sentencia que tales estipulaciones dan pábulo para argüir que la única expectativa jurídica del empleado municipal contratado a honorarios en los términos precisados, siempre de cara a las secuelas de derecho provenientes del hecho de separárselo sin causa, antes de la fecha estipulada, surge de la normativa substantiva de carácter general, sea de orden público -léase Estatuto Administrativo, Estatuto Administrativo para Empleados Municipales, Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado y otras- sea de orden privado -Código Civil y otras.
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