Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS acoge unificación de jurisprudencia y demanda por despido injustificado de trabajadora del Serviu de la Quinta Región.

La sentencia del máximo Tribunal sostiene que para los efectos de la unificación de jurisprudencia requerida, se reitera lo sostenido en las sentencias invocadas como fallos de contraste.

Por Redacción·24 de noviembre de 2017·2 min de lectura
CS acoge unificación de jurisprudencia y demanda por despido injustificado de trabajadora del Serviu de la Quinta Región.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y demanda por despido injustificado de ex trabajadora del Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) de Valparaíso.

La sentencia del máximo Tribunal sostiene que para los efectos de la unificación de jurisprudencia requerida, se reitera lo sostenido en las sentencias invocadas como fallos de contraste, en el sentido que la interpretación que se estima acertada es la que le da vigencia a las normas del Código del Trabajo respecto de las personas contratadas por la Administración del Estado que, aun habiendo suscrito sucesivos contratos de prestación de servicios a honorarios, por permitírselo el estatuto especial que regula la entidad contratante –en este caso el Serviu de la Región de Valparaíso– prestan servicios en las condiciones previstas por el Código del Ramo y no en los términos del Derecho Civil.

La resolución agrega que en el presente caso se trata de una profesional que si bien aparece contratada a honorarios para diversos proyectos específicos, se desempeñó en condiciones que no son compatibles con una prestación de servicios conforme a las modalidades previstas para el tipo de contrato en referencia, lo que se refleja en circunstancias de hecho que la legislación regula en el Código del Trabajo. Orienta especialmente la decisión de esta Corte el hecho que el desempeño profesional a honorarios no es acorde a una prestación de servicios como la de la especie, esto es, bajo subordinación y dependencia, con obligación de asistencia diaria, cumpliendo horario, como toda otra para el correcto funcionamiento del Servicio en que se desempeña. Al no ser taxativa la enumeración de sus labores, redacta escrituras y resoluciones, atiende público y realiza otras actividades.

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