Con disidencia.
CS acoge unificación de jurisprudencia y determina procedencia de nulidad del despido bajo figura del “autodespido”.
Expone el fallo que si es el trabajador el que decide finiquitar el vínculo laboral mediante la figura que la doctrina laboral denomina "autodespido", puede reclamar que el empleador no ha efectuado el integro de las cotizaciones previsionales a ese momento.

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y determinó que es procedente la aplicación de la sanción pecuniaria de nulidad del despido contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo cuando es el trabajador quien, por decisión unilateral, pone término al contrato de trabajo utilizando la figura del autodespido prevista en el artículo 171 del mismo código.
Al efecto, cabe recordar que el actor demandó en primera instancia el despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de Inmobiliaria Santa Martina S.A, a fin que se declarase que el despido indirecto es justificado y que fuera condenada al pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales y de salud adeudadas, y las remuneraciones desde la fecha del despido hasta su convalidación.
La demanda fue acogida sólo en cuanto se declaró que la relación laboral que vinculaba a las partes terminó por la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo y, en consecuencia, se condenó a la demandada al pago de la indemnización por falta de aviso previo, además de feriado proporcional y remuneración por dieciséis días de noviembre de 2012, más reajustes e intereses, sin costas.
Te puede interesar

Por unanimidad.
CS rechaza unificación de jurisprudencia y determina carácter indefinido de ciertos contratos por obra o faena.

No se verifica vulneración.
Tribunal Laboral rechaza tutela de derechos de derechos fundamentales por despido en represalia a prácticas sindicales.

Garantía de indemnidad.
Tribunal Laboral acoge tutela de derechos fundamentales por despido de trabajadora con motivo de reclamo

