Diario Constitucional

En forma unánime.

CS rechaza unificación de jurisprudencia y condena a empresa de retail por prácticas antisindicales.

En fallo unánime, la Corte Suprema ratificó resolución que ordena a la empresa Distribuidora de Industrias Nacionales S.A. –DIN- pagar multa de 80 UTM (unidades tributarias mensuales) y poner fin a las prácticas sindicales en el pago de bonos a los trabajadores sindicalizados.

Por Redacción·05 de diciembre de 2014·2 min de lectura
CS rechaza unificación de jurisprudencia y condena a empresa de retail por prácticas antisindicales.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema ratificó resolución que ordena a la empresa Distribuidora de Industrias Nacionales S.A. –DIN- pagar multa de 80 UTM (unidades tributarias mensuales) y poner fin a las prácticas sindicales en el pago de bonos a los trabajadores sindicalizados.

En su sentencia, expuso en lo grueso el máximo Tribunal que por no aparecer de los antecedentes que conforman la presente causa ni del fallo acompañado, que la situación de hecho planteada en la especie sea homologable a aquélla resuelta en la sentencia que la recurrente ha invocado como fundamento de su pretensión -toda vez que están ausentes en el fallo de contraste elementos fácticos que fueron determinantes en la decisión del fallo de esta causa-, no es posible tener por establecido que se esté en presencia de distintas interpretaciones sobre la misma materia de derecho como lo requiere la disposición del inciso segundo del artículo 483 del Código del Trabajo, lo que conducirá a desestimar el presente recurso de unificación de jurisprudencia.

En su oportunidad, cabe recordar que el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, consideró como una práctica antisindical de la empresa el régimen de entrega de bonos para los trabajadores asociados, aduciendo al efecto que aunque nadie puede ser obligado a pertenecer a un sindicato, dado que la Constitución Política de la República, consagra, en el numeral 19 del artículo 19, el derecho a la libertad sindical, resulta evidente que el pertenecer a un sindicato si otorga una situación jurídica distinta, reconocida por el propio legislador, desde que establece un régimen diferenciado para aquellos trabajadores sindicalizados de aquellos que no lo son, y aunque muchas de sus prerrogativas no son exclusivas, si le son consustanciales, como el derecho a negociar colectivamente y el derecho a la huelga, derechos que trabajadores no sindicalizados per se, no tienen, sino en cuanto se cumplan ciertos requisitos, como unirse para negociar colectivamente.

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