Con disidencia.
CS acoge unificación de jurisprudencia y determina que deber de proteger a trabajadores de Transantiago no comprende cabinas de seguridad.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Cerda y Muñoz, quienes fueron de opinión de rechazar el recurso.

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y determinó que el deber de proteger la vida y salud de los trabajadores, establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo, no comprende necesariamente el que los buses de Transantiago cuenten con cabinas de seguridad para sus choferes.
Al efecto, cabe recordar que la causa se inició con una demanda de indemnización de perjuicios por accidente de trabajo, el cual se ocasionó debido a un acto delictual al interior del bus en que el trabajador conducía, y respecto de la cual, el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo condenó a SuBus Chile S.A. al pago de $20.000.000 por concepto de daño moral y $8.363.728 por concepto de lucro cesante.
En contra del citado fallo, el demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 1437, 1558 y 2314 del Código Civil y de los artículos 69 de la Ley 16.744 y 184 del Código del Trabajo, argumentando que no existe obligación legal de que los buses cuenten con cabinas protectoras.
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