En fallo unánime.
CS acoge unificación de jurisprudencia y establece que empleadores no pueden descontar aportes del seguro de cesantía de los trabajadores.
El máximo Tribunal determinó la ilegalidad en los descuentos realizados por la empresa Maritano y Ebensperger Ltda. en el despido injustificado del trabajador José Sáez Muñoz.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y estableció que en los casos de despidos declarados injustificados, los empleadores no pueden realizar descuentos de los fondos aportados al seguro de cesantía de los trabajadores.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo.
El fallo agrega que “en consecuencia si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el juez laboral, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728. Adicionalmente, si se considerara la interpretación contraria, constituiría un incentivo a invocar una causal errada validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, por cuanto significaría que un despido injustificado, en razón de una causal impropia, produciría efectos que benefician a quien lo practica, a pesar que la sentencia declare la causal improcedente e injustificada».
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