Diario Constitucional

Con voto en contra.

CS acogió unificación de jurisprudencia contra sentencia que había desestimado demanda de despido injustificado interpuesta por un trabajador a honorarios contra el SERVIU.

Yerran los sentenciadores de la Corte de Valparaíso, cuando al resolver el recurso de nulidad interpuesto por la demandada, decidieron que la sentencia del grado incurrió en error de derecho.

Por Redacción·18 de mayo de 2018·4 min de lectura
CS acogió unificación de jurisprudencia contra sentencia que había desestimado demanda de despido injustificado interpuesta por un trabajador a honorarios contra el SERVIU.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante en relación al fallo dictado por la Corte de Valparaíso que hizo lugar al recurso de nulidad deducido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, rechazando la demanda de nulidad del despido y despido injustificado deducida por un trabajador a honorarios contra el Servicio de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso.

El máximo Tribunal señaló que en el presente caso, tal como se estableció en la sentencia de base con el carácter de inamovible, se trata de un profesional que si bien aparece contratado a honorarios, se desempeña en condiciones que no son compatibles con una prestación de servicios conforme a las modalidades previstas para ese tipo de contrato, lo que se refleja en circunstancias de hecho que la legislación regula en el Código del Trabajo. En efecto, el desempeño profesional a honorarios no resulta acorde a una prestación de servicios como la descrita, esto es, bajo subordinación y dependencia, con obligación de asistencia diaria, cumpliendo horario, órdenes e instrucciones en la forma de prestar los servicios y en las modalidades de pago, con sujeción a fiscalización, con derecho a feriado, y realizando toda otra actividad que su jefatura considere pertinente. Por tanto, para los efectos de la unificación de jurisprudencia requerida, la interpretación acertada es la que da vigencia a las normas del Código del Trabajo respecto de las personas contratadas por la Administración del Estado que, aun habiendo suscrito contratos de prestación de servicios a honorarios, por permitírselo el estatuto especial que regula la entidad contratante prestan servicios en las condiciones previstas por el código del ramo y no en los términos del Derecho Civil.

Así, el fallo concluyó que yerran los sentenciadores de la Corte de Valparaíso, cuando al resolver el recurso de nulidad interpuesto por la demandada, decidieron que la sentencia del grado incurrió en error de derecho al estimar que la relación de trabajo existente entre las partes es una de prestación de servicios regida por el Código del Trabajo.

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