Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS acogió unificación de jurisprudencia y determina que jornada de treinta y seis horas semanales constituye jornada ordinaria.

Aduce la sentencia que, de lo dicho, fluye que una jornada de treinta y seis horas semanales goza de la naturaleza de una ordinaria, para todos los efectos legales, aserto éste que se desprende de los preceptos relacionados.

Por Redacción·30 de marzo de 2015·4 min de lectura
CS acogió unificación de jurisprudencia y determina que jornada de treinta y seis horas semanales constituye jornada ordinaria.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y determinó que una jornada de treinta y seis horas semanales constituye jornada ordinaria de trabajo.

Al efecto, cabe recordar que el caso se inició con la demanda de un grupo de trabajadoras en contra de la empresa Actionline Chile S. A., recurriéndose de unificación de jurisprudencia con motivo del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primer grado que estimó en su oportunidad que la jornada de trabajo de treinta y seis horas semanales constituye jornada ordinaria, y por lo tanto, el sueldo base de los demandantes no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual, al tiempo que las gratificaciones deben ser calculadas sobre su base, por lo que condenó a la empresa demandada al pago de las diferencias reclamadas por cada uno de los actores. Por su parte, la sentencia de reemplazo desestimó la acción interpuesta por los actores, al considerar la jornada referida como parcial.

En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que, en la materia en estudio, el legislador ha distinguido entre jornadas ordinaria, extraordinaria y parcial. Lo que abunda la jornada ordinaria conforma la extraordinaria, entendiéndose por ella “la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor”. Estas horas que exceden el máximo legal se pagan con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y si éste es menor que el ingreso mínimo mensual, el último constituirá la base de cálculo para el respectivo recargo.

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