En ley N° 19.933.
CS acogió unificación de jurisprudencia y determina que prescripción del derecho común prevalece frente a norma del Código del Trabajo.
La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Pfeiffer y del abogado integrante Sr. Gómez, quienes estuvieron por rechazar el recurso.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante respecto del fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco, que acogió la causal de nulidad impetrada en forma subsidiaria por la demandada y declaró prescrita la acción deducida ante el Primer Juzgado de Letras de Angol, en contra la Municipalidad de Renaico.
En su sentencia, expresa el máximo Tribunal que el recurrente señala que “la acción de cobro del aumento de la bonificación proporcional establecida en la Ley N° 19.933, prescribe conforme a las reglas del derecho común, artículos 2.514 y 2.515 del Código Civil, por lo que, no le es aplicable el plazo contemplado en el artículo 510 del Código del Trabajo”. Asimismo, explica que la sentencia impugnada acogió la excepción en comento, razonando que los derechos demandados prescriben en el plazo de dos años desde que se hicieron exigibles, producto de efectuar una interpretación extensiva del artículo 71 del Estatuto Docente, lo que constituye un error, desde que dicho precepto no se refiere a las prerrogativas de carácter laboral en general, sino sólo a aquéllas que dicho cuerpo normativo regula, y en la especie, lo cierto es que los exigidos –aumento de la bonificación proporcional– tienen su origen en una ley especial y diversa, de manera que era aplicable, para los efectos de la prescripción, el derecho común. Así, en razón de lo anterior, sostiene que la tesis de la sentencia que impugna es contraria a la contenida en la de contraste que acompaña, dictada por esta Corte, el 5 de mayo de 2015, en los autos Rol N° 2.829-2014, en la cual se unificó la jurisprudencia en el sentido que los derechos que se consagran en una ley especial, que no contenga un plazo de prescripción, deben regirse por las reglas del derecho común, lo que conforme a los artículos 2.514 y 2.515 del Código Civil, se traduce en que dicho lapso es de 5 años contado desde que la obligación se hizo exigible, siendo, en consecuencia, esa la teoría correcta y no la vertida en el fallo en contra del cual recurre.
Enseguida, el fallo aduce que, sobre la base de lo expuesto y examinado el fallo impugnado, en relación al de contraste que se acompaña, se constata que efectivamente la materia de derecho a dilucidar es la misma, esto es, determinar si las acciones que derivan de derechos contemplados en leyes especiales, en la especie, en la Ley Nº 19.933, prescriben conforme lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo, o sí, por el contrario, se rigen por las normas del derecho común, esto es, artículo 2.514 y 2.515 del Código Civil. En consecuencia, al existir pronunciamientos diferentes emanados de tribunales superiores de justicia y en cumplimiento del objetivo previsto respecto del recurso de unificación de jurisprudencia, corresponde a esta Corte dilucidar cuál es el criterio acertado en la materia.
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