Con voto en contra.
CS acogió unificación de jurisprudencia y determina vínculo laboral entre Municipalidad y trabajador a honorarios.
La decisión se acordó con el voto en contra del abogado integrante Figueroa, quien estuvo por rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación al fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que, a su turno, hizo lugar al recurso de nulidad interpuesto por la demandada en contra de la sentencia del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Isla de Pascua, rechazando la nulidad del despido.
En su sentencia, el máximo Tribunal expuso que debe reiterar su jurisprudencia estable que determina la calificación de relación laboral, sometida al Código del Trabajo, las relaciones de prestación de servicios entre una persona natural y una Municipalidad en el evento que no se satisfagan los requisitos previstos en el artículo 4 de la Ley 18.883.
A continuación, el fallo agregó que el trabajador se desempeñó para la demandada desde el 2 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2015 en calidad de asesor en materia agropecuaria en un comienzo, y para realizar labores en la oficina de ciencia y técnica de la Municipalidad de Rapa Nui, sin que pueda entenderse que dichas funciones revistan un carácter excepcional o un quehacer específico o temporal, a lo que se agrega el vínculo de subordinación ante la jefatura respectiva. Así, la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que el vínculo entre el demandante y la demandada es de naturaleza laboral, lo que hace aplicable el Código del Trabajo, escapando así al régimen especial de los contratos de servicios a que refiere el artículo 4 de la Ley 18.834.
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