Con unanimidad.
CS acogió unificación de jurisprudencia y establece que renuncia verbal del trabajador es inválida.
“Yerran los sentenciadores al otorgar validez a una renuncia no extendida con los requisitos formales exigidos por el legislador".

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación al fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el actor en contra de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por un auxiliar de aseo contra la Comunidad Edificio Atenas al estimar que el trabajador había presentado su renuncia verbal.
El máximo Tribunal recordó lo que la doctrina denomina como visión “finalista” del derecho del trabajo, construida sobre la base de la naturaleza protectora que ostenta, la cual se concreta por medio de diversas herramientas, tanto procesales como de fondo. Así, la comprensión de la naturaleza laboral tutelar del derecho del trabajo implica armonizar la interpretación de la normativa positiva con dicha exigencia basal de lo jurídico-laboral. Por tanto, el legislador regula con especial detalle las circunstancias que autorizan y permiten la terminación del contrato de trabajo, teniendo particular consideración el principio de la estabilidad, permanencia o continuidad del vínculo laboral. En razón de aquello, la terminación del vínculo laboral tiene diverso tratamiento según la fuente de la cual provenga; así, si se trata de una decisión unilateral del empleador, debe, por regla general, ajustarse a las causales específicas que la ley provee para autorizar el término del contrato de trabajo; por otro lado, y tratándose de una determinación que proviene del arbitrio unilateral del trabajador, se exige que tal manifestación de voluntad se sujete a ciertas formalidades que garanticen su validez protegiendo sus derechos, como sucede en el caso de la renuncia del trabajador. En efecto, el artículo 177 del Código del Trabajo exige que tal acto jurídico conste por escrito; y, además, sea suscrito por el trabajador y el presidente del sindicato, el delegado del personal, o ratificado por el trabajador ante ministro de fe competente. La falta de tales formalidades acarrea una sanción de ineficacia, por cuanto el empleador queda privado de la posibilidad de invocarlo. Así, en el caso que el empleador quiera alegar la renuncia del trabajador, tal manifestación de voluntad no sólo debe constar por escrito y con la firma de este último, sino que, además, debe suscribirse por el representante sindical indicado o ratificado ante un ministro de fe competente, de otra manera, no podrá el empleador alegar tal renuncia como válida, que es justamente lo que sucede en la especie.
Enseguida, el fallo aduce que en este caso, no existiendo constancia de haberse formalizado la manifestación de voluntad del actor de la manera prescrita por el artículo 177 del Código del Trabajo, el empleador se encontraba impedido de invocarla en el juicio, sobre todo si se considera que el demandante no reconoce haber formulado dicha decisión, sino que alega su despido reprochándolo de injustificado, no obstante lo cual, el juez de la instancia concluyó que no se probó el despido, por cuanto se acreditó la renuncia voluntaria verbal del actor.
Comentarios (3)
Hernán Hernández Holaa. Los links de las sentencias están caídos, ¿es posible reestablecerlos? Saludos y gracias por su labor.
Elke von Loebenstein Estimado Hernán He subido la sentencia, gracias por contactarnos. Saludos
Elke von Loebenstein Estimado Hernán Reestablecido, saludos
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