Con voto en contra.
CS acogió unificación de jurisprudencia y reiteró que aumento del bono proporcional sólo se aplica a profesionales de la educación particular subvencionada.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Blanco, quien estuvo por rechazar el recurso en lo relativo a la primera materia de derecho propuesta, y acogerla en lo que dice relación con la segunda.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada y el Fisco de Chile, como tercero coadyuvante, en relación al fallo dictado por la Corte de Concepción, que acogió el recurso de nulidad deducido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, acogiendo parcialmente la demanda deducida por un grupo de profesionales de la educación en contra de la Municipalidad de Penco y condenándola a pagar incrementos remuneracionales del bono proporcional mensual otorgado por la Ley N° 19.933.
El máximo Tribunal expuso que, como ha resuelto de manera consistente en el último tiempo, la Ley N° 19.410, en lo que interesa, instauró para los profesionales de la educación de los establecimientos del sector municipal la asignación denominada “bonificación proporcional mensual”, pero que la Ley N° 19.933, como aquellos cuerpos legales que la antecedieron, no dispuso un aumento en la manera que pretenden los demandantes, sino que mejoró sus remuneraciones contemplando beneficios de orden remunerativo y ordenó que los recursos que se asignaban a los sostenedores, por la vía de acrecentar la subvención adicional, debían destinarse al pago de las remuneraciones, concretamente, a determinados rubros que indica. Así, la correcta interpretación de la primera materia de derecho planteada es aquella que determina que la Ley N° 19.933, también las que antecedieron, no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los demandantes, pues las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo y dispuso que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros; razón por la que se debe concluir que el recurso de nulidad que se sustentó en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción a lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5 y 9 de la Ley N° 19.933, en relación con el artículo 10 literal a) de la Ley N° 19.410 y 65 de la Ley N° 19.070, debió ser rechazado.
Por lo anterior, se acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, confirmando la sentencia de primer grado que rechazó íntegramente la demanda deducida.
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