Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS confirma fallo que acogió tutela laboral de funcionario a contrata de Ministerio de Bienes Nacionales de La Araucanía.

El máximo Tribunal rechazó recurso de unificación de jurisprudencia, tras establecer que los funcionarios públicos pueden acudir al procedimiento de tutela laboral.

Por Redacción·24 de junio de 2019·3 min de lectura
CS confirma fallo que acogió tutela laboral de funcionario a contrata de Ministerio de Bienes Nacionales de La Araucanía.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió demanda de tutela laboral presentada por funcionario del Ministerio de Bienes Nacionales de La Araucanía a quien no se le renovó contrata.

La sentencia sostiene que esta Corte, mediante diversas sentencias, como sucede, a vía ejemplar, con aquellas dictadas en los autos ingreso números 10.972-13, 5.716-15 y 652.918-16, ha sostenido que el procedimiento de tutela laboral tiene por objeto la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores frente a cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas de dicho ámbito, que están reconocidos a toda persona por la Constitución Política de la República, norma jerárquicamente superior tanto al Código del Trabajo como al Estatuto Administrativo.

La resolución agrega que por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 del Código del Trabajo y 4 de la Ley N° 18.834, la relación entre un funcionario público y el Estado es una de tipo laboral aunque sujeta a un estatuto especial, de manera que no resulta procedente privarlo de un procedimiento que está llamado a determinar el cumplimiento o la vigencia de derechos fundamentales en la relación de trabajo, por el sólo hecho que las referidas normas asocien el término empleador a un contrato de trabajo -y no a un decreto de nombramiento- o se refieran al empleador como a un gerente o administrador, olvidando que el Estado, en su relación con los funcionarios que se desempeñan en los órganos de la Administración, ejerce funciones habituales de dirección -términos que utiliza el artículo 4°citado- como lo hace todo empleador, lo que no es incompatible con el hecho de que se trate de órganos destinados a desempeñar una función pública. Desde esta perspectiva, entonces, no existe impedimento para aplicar las normas de tutela a los funcionarios de la Administración del Estado, en la medida que su ámbito de aplicación abarca o comprende a todos los trabajadores sin distinción, calidad que -como se dijo- también poseen los referidos funcionarios.

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