Por no mantener actualizado reglamento de higiene y seguridad.
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago confirma multa a casino de juegos.
El Tribunal desechó el reclamo deducido tras establecer que el actuar de la autoridad administrativa se ajusta a derecho.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago confirmó la multa por 30 UTM que aplicó la Dirección del Trabajo a la empresa Casinos de Juegos de Talca S.A., por no mantener actualizado reglamento interno de orden higiene y seguridad, respecto de las obligaciones en caso de accidentes.
La sentencia sostiene que evidentemente no resulta exigible ni se está exigiendo a la empresa que incorpore a los reglamentos internos todas y cada una de las materias que va regulando la Superintendencia de Seguridad Social, porque la distinta materias que regula la Superintendencia de Seguridad Social pueden o no tener que ver con el giro de la empresa. Lo que se exige es que el empleador conozca la normativa que le resulte aplicable, y que cuando haya una modificación relevante para su operación habitual, incorpore las modificaciones de los documentos pertinentes y estas modificaciones.
A juicio del tribunal, las modificaciones de prevención y corrección de accidentes del trabajo eran relevantes y justifican al menos una modificación del reglamento interno, ya que estas modificaciones cambiarían la forma de operar de la empresa, por ejemplo, en las funciones de los trabajadores, las medidas de seguridad a tomar por el prevencionista de riesgos o en la relación que la empresa debe tener con la Asociación Chilena de Seguridad. Por todo lo anterior es que no estaría cumpliéndose con el artículo 154 del Código del Trabajo, particularmente con su numeral 9°, ya que el reglamento interno no se estaría condiciendo con la realidad de la empresa, tanto en lo fáctico como en lo jurídico.
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