Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS confirma multa aplicada por SEREMI de Salud a procesadora de carne por accidente laboral.

El máximo Tribunal confirmó la resolución impugnada que sancionó a la procesadora, tras descartar que exista infracción de ley o doble sanción por multa aplicada en el caso por la Dirección del Trabajo.

Por Redacción·04 de agosto de 2017·3 min de lectura
CS confirma multa aplicada por SEREMI de Salud a procesadora de carne por accidente laboral.
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En fallo unánime, la Corte Suprema ratificó la multa por 170 UTM que le aplicó la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Salud Metropolitana a la empresa Procesadora Insuban Limitada por accidente laboral.

La sentencia del máximo Tribunal sostiene que tal como se razona en el fallo de primera instancia, hecho suyo por los sentenciadores de segundo grado, en la especie no concurre la triple identidad que configura el principio non bis in ídem cuya contravención alega la recurrente, puesto que hallándose limitado dicho instituto por las competencias particulares de los distintos órganos fiscalizadores, en la especie la autoridad sanitaria decidió sancionar a la empresa reclamante debido a que la máquina de que se trata no contaba con la debida advertencia acerca del riesgo en su manipulación y a que no existía un procedimiento de trabajo seguro por escrito para labores de esa naturaleza, hechos que, según concluyó, transgreden lo estatuido en los artículos 3 y 37 del Decreto Supremo N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. A su vez, la Dirección del Trabajo multó a la reclamante por haber incurrido en la infracción consistente en "No registrar la jornada de trabajo el experto en prevención de riesgos; no suprimir los factores de peligro en el lugar de trabajo".

A continuación, la resolución de la Corte Suprema agrega que como resulta evidente ambas sanciones responden a circunstancias fácticas diversas, esto es, en un caso se castiga a la empresa como consecuencia de la falta de señalética que represente los riesgos de manipulación de la máquina así como por la ausencia de un procedimiento escrito que especifique la tarea de ajuste y/o calibración de la máquina raspadora de tripas, mientras que la autoridad encargada de la fiscalización de la normativa laboral reprocha al empleador no registrar la asistencia del profesional a cargo de la prevención de los riesgos así como por no suprimir los factores de peligro en los lugares de trabajo al no ser evaluado el riesgo de atrapamiento en la calibración de la máquina raspadora de tripas.

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