Diario Constitucional

En fallo dividido.

CS rechaza unificación de jurisprudencia de profesores municipales de Ñuble por pago de bono SAE.

El máximo Tribunal estableció que los fondos entregados a la municipalidad demandada por la ley 19.933 fueron destinados íntegramente al pago de las remuneraciones de los recurrentes.

Por Redacción·21 de noviembre de 2017·3 min de lectura
CS rechaza unificación de jurisprudencia de profesores municipales de Ñuble por pago de bono SAE.
Referencial

En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, por profesores municipalizados de la comuna de El Carmen, que demandaban el pago del aumento del bono proporcional otorgado por la Ley N° 19.933 o bono SAE.

La sentencia sostiene que se debe concluir que la Ley N° 19.410, en lo que interesa, instauró para los profesionales de la educación de los establecimientos del sector municipal la asignación denominada "bonificación proporcional mensual", como una con las características que señalan sus artículos 8 y 11, y cuya fórmula de cálculo se estableció en el artículo 10; y que se mantuvo como tal, debidamente reajustado. En todo caso, el Estatuto Docente que entró a regir el 4 de abril de 2017, tiene una versión sustituida del artículo 63 en los términos que señala y no contiene los artículos 65 y 66 del anterior, que, como se dijo, aludían al bono de que se trata en los mismos términos de la ley primeramente citada. Lo anterior, porque la Ley N° 20.903, de 1 de abril de 2016, modificó la primera disposición y derogó las otras dos.

A continuación la resolución del máximo Tribunal agrega que la Ley N° 19.933, igualmente las que le antecedieron, ya mencionadas, no dispuso su aumento en la forma como lo pretenden los demandantes, pues mejoró sus remuneraciones contemplando beneficios de orden remunerativo y ordenó que los recursos que se asignaban a los sostenedores, por la vía de acrecentar la subvención adicional, debían destinarse al pago de las remuneraciones, concretamente, a determinados rubros que indica.

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