Diario Constitucional

Existe vulneración.

Tribunal Laboral acoge denuncia por prácticas antisindicales.

Aduce el fallo que no basta con que el empleador señale que se preocupó de cumplir con los requisitos del artículo 381 del Código del Trabajo, respecto de la última oferta, ya que esta atribución excepcional se debe producir en la secuela del proceso de negociación colectiva, nunca antes.

Por Redacción·10 de noviembre de 2014·3 min de lectura
Tribunal Laboral acoge denuncia por prácticas antisindicales.
Referencial

El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogió una denuncia por práctica antisindical interpuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de dicha comuna, por práctica desleal en el proceso de negociación colectiva en contra de la empresa Compañía de Servicios Industriales Limitada.

En su sentencia, adujo el Tribunal laboral que, a la luz de lo preceptuado en el artículo 381 del Código del Trabajo, el sentido y alcance de la prohibición a que hace referencia el inciso primero de la disposición en análisis es precisamente la contratación de trabajadores para reemplazar aquellos en huelga, es decir, la generación de nuevos vínculos jurídicos que tengan por finalidad suplir el vacío en las funciones dejadas por aquellos trabajadores que adhirieron a la huelga.

Ahora bien, agrega el fallo, para el caso de marras no hubo adhesión a la huelga, toda vez que ésta no se llegó a concretar, no obstante ello el empleador abiertamente sostiene que durante el proceso de negociación colectiva realizó contrataciones para “prepararse” ante la posibilidad de tal evento.

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