En fallo dividido.
CS rechaza unificación de jurisprudencia y denuncia de tutela contra empresa importadora.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó recurso de nulidad contra resolución que no hizo lugar a la demanda presentada en contra de la Importadora Midea Carrier Chile Ltda.

En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó recurso de unificación de jurisprudencia y denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, deducida en contra de empresa de electrodomésticos.
La sentencia sostiene que esta Corte, mediante diversas sentencias, como sucede, a vía ejemplar, con aquellas dictadas en los autos ingreso números 8.152-17 y 43.182-17, ha sostenido que el sentido de la reforma al artículo 45 del Código del Trabajo fue, precisamente, solucionar el problema concreto de aquellos trabajadores cuya remuneración se estructuraba en base a comisiones, pero que también percibían un sueldo mensual, normalmente muy bajo, lo que los excluía automáticamente del beneficio de la semana corrida, al no ser remunerados exclusivamente por día, lo que, de alguna forma, se transformaba en un abuso.
La resolución agrega que si bien el referido artículo 45 no dice en forma expresa que para que los trabajadores con remuneración mixta puedan acceder al beneficio de la semana corrida, la remuneración variable debe ser devengada en forma diaria, lo cierto es que al señalar que tienen ‘igual derecho', se está refiriendo ‘a ser remunerados por los días domingos y festivos', y la particularidad está dada porque se otorga el derecho, no obstante percibir un sueldo mensual, lo que supone que la exigencia de que la remuneración sea diaria -cuestión que es de la esencia de la institución- se verifica respecto del otro componente de la remuneración, el variable. De suerte que se entiende que se hizo esta extensión del beneficio, por considerar que el sueldo mensual con que se les remunera no refleja exactamente sus ingresos mensuales, ya que se trata de trabajadores efectivamente remunerados por comisiones diarias.
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