"Se trata de un organismo estatal que goza de capacidad procesal en razón de su imputabilidad legal y directa".
CS rechaza unificación de jurisprudencia y mantiene sentencia que acogió tutela laboral de funcionaria de la Subsecretaría de Educación Parvularia del Ministerio de Educación.
El máximo Tribunal descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió la denuncia y rechazó las excepciones de incompetencia absoluta y falta de legitimidad pasiva alegada por la demandada.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió denuncia por vulneración de derechos fundamentales de funcionaria despedida de la Subsecretaría de Educación Parvularia del Ministerio de Educación.
La sentencia sostiene que es posible colegir que la Subsecretaría de Educación Parvularia tiene legitimidad pasiva para ser demandada en un juicio laboral, pues se trata de un organismo estatal que goza de capacidad procesal en razón de su imputabilidad legal y directa, sin que para ser parte en juicio necesite personalidad jurídica plena o patrimonio propio, como postula el recurrente.
La resolución agrega que lo anterior ha sido refrendado por parte de la doctrina, al sostener que ‘… dado que los organismos denominados fiscales no pertenecen sino representan al Fisco respecto de bienes específicos, gozan de imputabilidad jurídica directa y capacidad procesal propia. Son ellos y no el Fisco los sujetos que revisten la calidad de partes en juicio, ejercen los derechos y cargas propios de la defensa, y asumen los efectos de sentencia definitiva’ (Arancibia, Jaime, La Contraloría General de la República como parte en juicio: capacidad, legitimación y representación, Revista Ius et Praxis, Año 24, N° 1, 2018, p. 593).
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