Con voto en contra.
CS rechazó recurso de unificación de jurisprudencia contra sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca que acogió parcialmente demanda de despido injustificado.
La sentencia de la Corte Suprema fue acordada con el voto en contra de la ministra Gloria Ana Chevesich.

Con voto en contra, la Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia tras ser rechazados los recursos de nulidad laboral ante la Corte de Talca, deducidos por la Municipalidad de Talca y un trabajador, tras acogerse parcialmente la demanda de despido injustificado, por parte del Juzgado de Letras del Trabajo de esa ciudad.
La sentencia del máximo Tribunal señaló que, esta Corte ya se pronunció sobre el asunto en cuestión, señalando que si bien es indiscutible que la sentencia que reconoció la existencia de una relación laboral entre las partes es de naturaleza declarativa, la regla general en esta materia es la procedencia de la sanción de la nulidad del despido en el caso de constatarse el hecho de no encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales a la época del término de la vinculación laboral reconocida por el fallo de base.
Añadió la Corte Suprema que, sin embargo, dicha conclusión varía cuando se trató, en su origen, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado –entendida en los términos del artículo 1° de la ley 18.575–, pues, a juicio de la Corte, en tales casos, concurrió un elemento que autorizó a diferenciar la aplicación de la sanción en comento, cual es que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido, y excluyó, además, la idea de simulación o fraude por parte del empleador, que intentó ocultar por la vía de la contratación a honorarios la existencia de una relación laboral, que justificó la punición del inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo.
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