Diario Constitucional

Con voto en contra.

CS reitera procedencia de nulidad del despido en relación laboral reconocida judicialmente en caso de ex trabajadores de la Municipalidad de Padre Las Casas.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Muñoz y el abogado integrante Correa, quienes fueron de opinión de rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia.

Por Redacción·02 de enero de 2018·4 min de lectura
CS reitera procedencia de nulidad del despido en relación laboral reconocida judicialmente en caso de ex trabajadores de la Municipalidad de Padre Las Casas.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación al fallo dictado por la Corte de Temuco, que rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, que a su vez acogió la demanda interpuesta por trabajadores en contra de la Municipalidad de Padre Las Casas, sólo en cuanto declaró la existencia de la relación laboral habida entre las partes y, consecuencialmente, que su término fue injustificado, pero la rechazó respecto a la aplicación de la sanción de la nulidad del despido.

El máximo Tribunal sostuvo que el empleador no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, de modo que corresponde aplicar la sanción que la misma contempla, esto es, el pago de las remuneraciones y demás prestaciones del trabajador que se devenguen desde la fecha del despido hasta la fecha de su convalidación, mediante el entero de las cotizaciones adeudadas. A lo anterior no obsta que haya sido el fallo recurrido de nulidad el que dio por establecida la existencia de una relación de naturaleza laboral entre las partes, por cuanto se trata de una sentencia declarativa.

El fallo agregó que, de acuerdo a lo señalado, si el empleador durante la relación laboral infringió la normativa previsional y no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, corresponde imponerle la sanción que el mismo contempla en el inciso 7°, y al no decidirse así en la sentencia impugnada no se ha hecho una acertada interpretación y aplicación de la normativa en estudio, lo que constituye la hipótesis prevista por el legislador para que por la vía de la unificación se invalide el fallo de nulidad y altere lo decidido sobre el fondo del debate.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.