Recurso de nulidad rechazado.
Denuncia por práctica antisindical fue presentada vencido el plazo de sesenta días establecido en el artículo 486 del Código del Trabajo, incluida la suspensión del mismo.
En caso de suspensión el plazo máximo es de noventa días desde que cesaron los hechos.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de nulidad deducido por la Inspección del Trabajo en contra de la sentencia que acogió la excepción de caducidad opuesta por la denunciada.
Lo anterior debido a que quedó establecido como hecho de la causa, que la denuncia por práctica antisindical fue presentada vencido el plazo de sesenta días establecido en el artículo 486 del Código del Trabajo, incluida la suspensión del mismo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 168 del mismo cuerpo legal. Por ello concluye que el Juez de la causa aplicó correctamente las disposiciones legales al acoger la excepción de caducidad alegada por la denunciada.
Razona además la Corte, que interpretar que el plazo para presentar la acción se cuenta desde que termina la investigación de la Inspección del Trabajo, implica dejar sin aplicación el inciso final en aquella parte que hace referencia al artículo 168, lo que dice relación, precisamente, con que este plazo se suspende durante la investigación estableciéndose en ese caso un plazo máximo de noventa días desde que cesaron los hechos en cuestión. A lo anterior, debe sumarse que los hechos establecidos son anteriores a la denuncia administrativa, y desde que se inició ésta y hasta que se presentó la acción pasaron más de noventa días, operando con ello la caducidad, como lo declaró correctamente la sentencia recurrida.
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