Dictamen
Dirección del Trabajo aclara que calificación anual en salud primaria no puede omitirse, ni siquiera durante pandemia
El organismo recordó que el proceso calificatorio del personal regido por la Ley N° 19.378 es obligatorio y debe realizarse dentro del plazo legal, sin que situaciones como la emergencia sanitaria autoricen su omisión. En caso de incumplimiento, los trabajadores pueden presentar denuncias ante la Dirección.

Se solicitó pronunciamiento a la Dirección del Trabajo, en cuanto a si las entidades administradoras de salud primaria municipal están obligadas a realizar la calificación del personal dentro del plazo legal establecido, y las consecuencias del incumplimiento de dicho deber.
Al respecto, la autoridad señala que el artículo 46 de la Ley N° 19.378 y el artículo 64 del Decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, establecen claramente la obligación de las entidades administradoras de salud primaria municipal de realizar el proceso calificatorio anual del personal en los plazos establecidos por la ley.
Asimismo, se señala que durante la pandemia por COVID-19 también fue obligatorio realizar el proceso calificatorio respectivo, no encontrándose justificación para suspenderlo en forma indefinida.
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