Dictamen.
Dirección del Trabajo indicó directrices que deben tomar los empleadores con ocasión de la propagación del coronavirus en relación a los servicios prestados por los trabajadores.
Autoridad laboral indicó que deben otorgarse los permisos necesarios por la enfermedad y que debe asegurarse la estabilidad laboral.

La Dirección del Trabajo mediante dictamen 1116/04, fijó los alcances bajo los cuales debe entenderse la relación laboral entre empleadores y trabajadores durante episodios en los cuáles éstos últimos estén expuestos o sean susceptibles de ser contagiados por el COVID-19.
En conformidad a lo preceptuado en el artículo 184 inciso primero del Código del Trabajo, ha indicado el órgano administrativo que la ley obliga al empleador, en términos suficientemente amplios, a resguardar la vida y salud de sus trabajadores y a adoptar todas las medidas tendientes a garantizar dicha protección. Dentro de ese contexto, la norma recalca el deber de informar a sus dependientes de los posibles riesgos asociados a la prestación de los servicios y mantener las condiciones adecuadas higiene y seguridad en las faenas, proporcionando los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Añade en sus consideraciones la Dirección del Trabajo indicando que estas manifestaciones del deber general de protección incluyen tanto la obligación de proporcionar efectiva y oportunamente a los trabajadores información actualizada que emane de la autoridad sanitaria u otra competente que diga relación con la prevención y contención del virus como el control eficaz de las medidas al interior de la empresa a objeto de lograr la real aplicación de las mismas entre los trabajadores.
A su turno señala la autoridad pública que, es necesario destacar que, conforme al artículo 183 E del mismo Código y al artículo 3 del DS 594 de 1999 del Ministerio de Salud, la empresa estará obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean estos dependientes directos suyos, o de terceros contratistas que realizaron actividades para aquella. Por ello, indica el dictamen en comento que el empleador deberá tomar las medidas que sean necesarias para cumplir los protocolos y directrices que la autoridad sanitaria establezca, y, en consecuencia, otorgar los permisos que razonablemente sean necesarios para que los trabajadores puedan concurrir a realizarse los exámenes preventivos que correspondan sin que ello importe un menoscabo o perjuicio para éstos.
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