Despido discriminatorio.
Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción acogió denuncia de tutela laboral deducida contra el Ejército por militar llamado a retiro pese a sus calificaciones sobresalientes.
El demandante consideró que su retiro se debió únicamente a ser un funcionario denominado CPRASA (Personal de Reserva llamado al Servicio Activo).

El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción acogió la demanda deducida, con ocasión del despido, en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, por un funcionario en retiro del Ejército de Chile contra dicha institución, a cuyo servicio activo con fines de desempeño profesional en la Reserva del Ejército de Chile se puso término por la causal “necesidades Institucionales”, tras incorporársele en la Lista anual de retiros, todavía cuando el año anterior se le había clasificado en Lista 1 “Muy buena”.
En su sentencia, la Jueza manifiesta que el régimen jurídico aplicable al actor como funcionario CPRASA, llamado al servicio por tiempo indefinido, no es concluyente para la decisión de su término del servicio activo en esta calidad, al únicamente cumplir 20 o 22 años de servicio activo, sin considerar sus calificaciones en Lista N°1.
Justifica ello, en primer lugar, porque no se acreditó la falta de personal calificado en Lista N°2, para completar las cuotas del estudio técnico para conformar la lista de retiro, y que hacía que se pudiese incluir legalmente a los funcionarios clasificados en Lista N°1, sin perjuicio que el propio demandado ya había decidido, por instrucciones generales, incluir a los funcionarios CPRASA, que al 31 de diciembre de cada año cumpliesen 20 años de servicios, sin atender a su calificaciones. Por lo que solo cabe concluir que ello fue lo que se cumplió al obedecer tal instrucción por la Junta de Selección respectiva y solicitar a la autoridad competente el término de su llamado al servicio activo, lo que atendido aquello fue decidido por el Decreto Exento N°1780/135, sin atender a las calificaciones del demandante y al orden de prelación en las listas de retiro que establece la ley.
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