Diario Constitucional

Artículo 38 del Código del Trabajo.

Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto confirmó multa a empresa de materiales de construcción por infracciones laborales.

El Tribunal rechazó el reclamo deducido por la empresa en contra del organismo fiscalizador, que impuso la sanción por no otorgar dos domingos libres en mes calendario a trabajadores y la acogió en la parte que reclamó por la sanción por no exhibir registro de asistencia, "por cuanto adolece de un error de hecho en su dictación, la cual por tanto se deja sin efecto".

Por Redacción·16 de septiembre de 2020·3 min de lectura
Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto confirmó multa a empresa de materiales de construcción por infracciones laborales.
Referencial

El Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto rechazó la reclamación presentada por la empresa Sodimac S.A. y confirmó la multa de 60 UTM, que le aplicó la Inspección Provincial de Trabajo Cordillera por infracciones laborales.

La sentencia indica que, conforme a todas las actuaciones desarrolladas ante la Inspección del Trabajo Cordillera que cursó la multa impugnada en estos autos, dan cuenta de la infracción, consistente en no otorgar a lo menos dos domingos en el mes calendario de descanso a los trabajadores consignados en la multa, todos a los cuales se aplica la norma prevista en el artículo 38 del Código del Trabajo, conforme todo su contenido aplicable a esa descripción fáctica, siendo posible verificar que el error de referencia se produce únicamente en el considerando de la multa impugnada al indicar como infraccionado el artículo 35 del mismo cuerpo legal.

Para el Tribunal, aquel error de cita normativa, no puede concluir con la invalidación de la multa, pues en ningún caso, el hecho de citar en la relación de multa un artículo distinto (relacionado por su puesto), importa que la empresa no pudiere comprender los hechos y la infracción por la cual se le estaba sancionado, es más, el informe de fiscalización es de sumo detallado, con cada mes calendario analizado por cada trabajador, en que se deja constancia de la menor cantidad de días domingos que tuvieron de descanso los trabajadores señalados en la multa, es más dichos periodos son también incorporados en la descripción de la multa. No comprende este juez, entonces como aquella errónea cita de una artículo pudo producir tal confusión y nivel de indefensión, que impide que la misma pueda ejercer una defensa informada y adecuado, los hechos y su comportamiento demuestran lo contrario, pues está claro, sin que exista prueba en contrario, pues la acompañada por ambas partes ratifica lo concluido en la fiscalización, que permita si quiera sospechar que la infracción no concurrió.

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