Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de trabajadora de casa particular ordenando el pago de remuneración adeudada e indemnización sustitutiva del aviso previo.

El Tribunal de alzada descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda.

Por Redacción·11 de septiembre de 2020·2 min de lectura
Corte de Apelaciones de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de trabajadora de casa particular ordenando el pago de remuneración adeudada e indemnización sustitutiva del aviso previo.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado de una trabajadora de casa particular, ordenando el pago de remuneración adeudada e indemnización sustitutiva del aviso previo.

La sentencia indica que, contrario a dicho razonamiento, esta Corte considera que el juzgado del trabajo se limitó a declarar la existencia del contrato de trabajo, mediante la constatación -a través de la prueba- de una situación fáctica que ya existía desde antes de la dictación del fallo, habiendo sido constituida dicha relación por las partes -no por el tribunal-, en la oportunidad o período que el tribunal dio por acreditado el vínculo de subordinación y dependencia, siendo una cuestión distinta que, pese a la ejecución práctica que las mismas partes venían realizando de ese contrato de trabajo -que evidencia el consentimiento, en virtud del principio de la primacía de la realidad-, una de ellas se resistiera a dar cumplimiento a todas las prestaciones laborales que emanaban de dicho vínculo contractual.

La resolución agrega que, por tanto, si una de esas prestaciones no solucionadas por el empleador, fue el no pago de las cotizaciones previsionales, lo que fue establecido en la causa, al igual que el despido de la actora, la demandada se situó en el supuesto de hecho que prevé el artículo 162 inciso 5° y siguientes del Código del Trabajo, que hizo efectiva la sanción que impuso la sentencia recurrida, norma a la que por lo mismo se ha otorgado su real sentido y alcance, por lo que corresponde rechazar el recurso de nulidad de la demandada.

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