Diario Constitucional

Sin indicios.

Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt rechazó tutela y acción de despido injustificado de dos trabajadores afiliados a sindicato de empresa de rent a car.

En la sentencia se indicó que se da por acreditada la estrechez económica que obligó a desvincular a los trabajadores y que no existen indicios que den cuenta de alguna vulneración de derechos a los actores.

Por Redacción·12 de abril de 2020·2 min de lectura
Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt rechazó tutela y acción de despido injustificado de dos trabajadores afiliados a sindicato de empresa de rent a car.
Referencial

El Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt desestimó una acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales y demanda subsidiaria de despido injustificada de dos trabajadores en contra de la empresa Arrendamiento de Vehículos Salfa Sur Ltda a quien denunciaron por supuestamente haber infringido su libertad sindical tras haber sido desvinculados de la empresa con posterioridad a su incorporación a dicha agrupación gremial.

La sentencia señaló que, analizados los medios de pruebas aportados en la audiencia de juicio, conforme a las reglas de la sana crítica, y los hechos asentados en el considerando noveno, es posible concluir que no se ha acreditado la existencia de la vulneración del derecho denunciada, ni aún a modo indiciario, porque la afirmación contenida en la demanda consistente en la existencia de hostigamientos y malos tratos hacia el actor, por parte de su jefatura, por el hecho de haberse sindicalizado, no ha sido acreditada, pues ninguno de los medios de prueba incorporados en la audiencia de juicio aportó antecedentes en tal sentido. Además, descartó la pretensión de los actores porque los dichos de los testigos consistentes en que las seis jefaturas que han tenido dentro de su organización sindical, al cabo de 3 a 4 meses de su afiliación, son despedidos, fueron planteadas en términos genéricos, sin aportar antecedentes precisos en cuanto a quiénes son, cuál es la jefatura que ejercían y en qué sucursal desempeñaban sus funciones.

Luego, indicó el fallo del juzgado laboral que, si bien se estableció que los denunciantes se afiliaron al sindicato con fecha 12 de junio de 2018 y 16 de enero de 2019, y fueron despedidos por necesidades de la empresa, con fecha 05 de diciembre de 2018 y 08 de febrero de 2019, respectivamente, con el mérito de sus formularios de afiliación y finiquitos, junto con ello no se acreditó que quienes tomaron la decisión de su despido, hayan tenido conocimiento en específico, de la afiliación sindical de cada uno de dichos trabajadores. Por estas consideraciones, se desestimó la acción principal y subsidiaria entablada por ambos denunciantes, declarando legal su desvinculación de la empresa.

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