Garantía de no discriminación.
Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua acogió acción de tutela laboral deducida contra el Servicio de Salud de la Región de O’Higgins.
La denunciante se desempeñaba como “Asesor Inspector Técnico de Obras” a cargo del Departamento de Recursos Físicos de la entidad pública.

La denunciante dedujo acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de relación laboral y solicitó además que ella fuese declarada, toda vez que formalmente su vinculación con la demandada lo era en virtud de contratos de prestación de servicios denominados “Convenio con personas naturales honorarios Subt. 22”.
El fallo señala que, en virtud de la prueba incorporada al juicio, en especial los contratos celebrados entre las partes y las resoluciones que los aprueban, aparece que ellos no están asociados a ninguna obra en particular, sino que realizan una mención genérica al cargo detentado por la actora, utilizándose la expresión “los proyectos”, lo que manifiesta una permanencia de funciones.
Agrega la sentencia, que de los medios probatorios se puede tener por acreditado también que la trabajadora estaba sujeta a la evaluación de sus laborales y a una jornada de trabajo, lo que denota una dependencia y supervisión por parte de la demandada. En este sentido el fallo sostiene que la supervisión acreditada permite colegir que la actora estaba subordinada al Servicio a través de sus jefaturas, lo cual descarta que el vínculo se rigiera por las normas del Código Civil. Asimismo, descarta la aplicación del artículo 11 de la Ley N°18.834, esto es, contratos a honorarios en los casos y con los requisitos que allí se especifican, en razón de la nomenclatura del convenio suscrito por las partes.
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