Fallo unánime.
Corte de Puerto Montt rechazó recurso de nulidad deducido contra sentencia que acogió demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y nulidad del despido.
El arbitrio se interpone por la Corporación Municipal de Ancud para la Educación, Salud y Atención al Menor en contra de la sentencia que acogió en todas sus partes la demanda de un docente de aula.

La impugnación se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en los artículos 1° inciso tercero, 162 y 171 del mismo cuerpo normativo y los artículos 71 y 72 del Estatuto Docente.
En su fallo, el Tribunal de alzada señala que debe tenerse presente que la causal alegada tiene por objeto corregir los errores in iudicando que el tribunal del grado cometa en el fallo, como consecuencia de haber aplicado una norma no atingente al caso concreto o por no aplicarla o darle un sentido y alcance distinto, razón por la cual no es propio de esta impugnación la alteración de los hechos establecidos en la sentencia del grado.
Al respecto sostiene que, sin perjuicio que el Estatuto Docente no contiene normas que regulen el despido indirecto ni la nulidad del despido, ello no impide la aplicación de dichas instituciones a los trabajadores regidos por él, en atención a la supletoriedad del Código del Trabajo.
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