Diario Constitucional

Por acoso laboral.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda de tutela laboral de funcionario civil de Carabineros de Chile.

El Tribunal acogió la acción judicial presentada por un funcionario de la Cuadragésima Tercera Comisaría de Carabineros.

Por Redacción·20 de diciembre de 2017·3 min de lectura
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda de tutela laboral de funcionario civil de Carabineros de Chile.
Referencial

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una demanda de tutela laboral presentada por un ex funcionario civil de Carabineros de Chile.

La sentencia sostiene que analizando los indicios, especialmente los relativos a las licencias médicas, se puede observar que el demandante sufrió durante el ejercicio de sus funciones, una afectación sicológica, un daño, el que se produjo durante el periodo en que fue sancionando. Que esta sanción, fue producto de un proceso que la superioridad jerárquica de la propia institución demandada consideró injusto, por falta de posibilidades de participación en dicho proceso por parte del denunciante. Pero pese a esta decisión de la autoridad jerárquica, los jefes directos del denunciante insistieron en la afectación de la estabilidad en el empleo del denunciante, calificándolo en una lista en la que nunca antes había estado y teniendo como fuente de esta calificación dos cosas: El proceso sancionatorio nulo y el hecho de haber tenido licencias médicas el demandante. La permanencia en esta lista de calificación afectaba su estabilidad laboral. Se encontraba en el grupo de más baja calificación. Este hecho debe ser considerado agraviante, ya que ambos fundamentos son en sí vulneratorios de garantías constitucionales, no solo de la garantía a la integridad física invocada además del mobbing, sino de la no discriminación, del debido proceso, de la estabilidad en el empleo, entre otros. Se trata de un acto pluriofensivo. Un proceso que se ha fundado en hechos vulneratorios de derechos, no puede sino ser calificado de injusto y debe ser corregido por la vía de la tutela.

La sentencia determina que entre ambos existió una relación laboral, que se extendió entre el 2 de octubre de 2007 y el 28 de febrero de 2017. Que el autodespido que efectuó el denunciante con fecha 28 de febrero de 2017, se encuentra ajustado a derecho. Asimismo, la remuneración del trabajador para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $816.192. Y que la denunciada, incurrió en actos vulneratorios de los derechos fundamentales contemplados en el artículo 2 del Código el Trabajo y artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental.

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