Diario Constitucional

"El demandado con casi siete años de servicio atribuye exiguo valor al objeto supuestamente sustraído".

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda por despido injustificado presentado por técnico de mantención de centro comercial, desvinculado por supuestas faltas a la probidad.

El Tribunal acogió la demanda tras establecer que la empresa no acreditó las inconductas atribuidas al trabajador en el desempeño de sus funciones.

Por Redacción·24 de noviembre de 2020·3 min de lectura
Imagen: accuratek.cl
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El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado presentado por técnico de mantención del Centro Comercial Alto Las Condes, desvinculado por supuestas faltas a la probidad.

La sentencia indica que, si pudiera estimarse que el actor tomó indebidamente un artículo cuyo uso, como se dijo, no fue probado, y tampoco su condición de existencia o merma, ha de tenerse en especial consideración que el demandado afirma en su contestación que el actor reconoce en su demanda que lo que retiró del área de mantención correspondían a mermas, ‘lo que claramente evidencia que el actor tuvo la intención de hurtarlos’, y aunque no se comprende cabalmente tal afirmación, si el demandado reconoce que pudo tratarse de mermas, el propio reglamento interno de la demandada establece un procedimiento para el caso del retiro de los objetos en tal condición.

La resolución agrega que el Artículo 57 ‘de las prohibiciones’ N° 25, establece: ‘Las mermas de mercaderías que deben ser sacadas de la sala de venta y de bodega solo podrán ser retiradas exclusivamente por las personas autorizadas por escrito por el Jefe de Sección o Administrador, listado que se hará semanalmente’. Sin que se acreditara que tal procedimiento efectivamente era seguido por los trabajadores, y a lo que debe agregarse que en el caso de infracción al reglamento, este mismo en sus artículos 126 y siguientes establece las sanciones que han de ser aplicadas: ‘Las infracciones de los Trabajadores a las disposiciones de Orden de este Reglamento se sancionarán, sin perjuicio de las facultades legales de la Empresa para poner término inmediato al Contrato de Trabajo, con los siguientes procedimientos ordenados de menor a mayor rigor, dependiendo de la gravedad o reincidencia de la falta y de acuerdo a lo establecido en el artículo 154 número 10 del Código del Trabajo: Amonestación verbal. Amonestación escrita con copia a la carpeta personal del trabajador y al Inspector Comunal del Trabajo’.

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