Diario Constitucional

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Juzgado del Trabajo puede aplicar la sanción de nulidad del despido al acoger la acción de despido indirecto.

Esto, según lo consignado por el artículo 162 del Código del Trabajo, que en opinión del máximo Tribunal es compatible con la acción del artículo 171 del mismo cuerpo legal.

Por Redacción·09 de junio de 2022·3 min de lectura
Imagen: www.lifeder.com
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que desestimó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia de base que acogió una demanda declarativa de relación laboral, despido indirecto y nulo, y cobro de prestaciones.

Un trabajador demandó el reconocimiento de la existencia del vínculo laboral con el demandado y su despido indirecto, con la sanción respectiva por mantener impagas sus obligaciones previsionales.

El tribunal de primera instancia acogió el arbitrio; decisión que fue confirmada por la Corte de Puerto Montt al rechazar el recurso de nulidad, por lo que el demandado interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

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