Diario Constitucional

Ausencia de supervisión eficaz.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condena a empresas constructoras por accidente de carpintero.

El Tribunal condenó a las empresas Construcciones Curarrehue SpA, Constructora Sigro S.A y Emilio Vaisse SpA como responsables del accidente del trabajador.

Por Redacción·04 de octubre de 2019·3 min de lectura
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condena a empresas constructoras por accidente de carpintero.
Referencial

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condenó a una serie de empresas constructoras a pagar una indemnización de $ 15.000.000, por un accidente laboral del año 2016.

La sentencia sostiene que la ausencia de testigos directos del accidente en un contexto de versiones encontradas sobre su dinámica, imponen atender al valor probatorio de un muy relevante antecedente coetáneo; a saber el relato consignado en la DIAT, emitida por la propia empleadora; que refiere que el mismo se verifica mientras ejecuta labores regulares de descimbrado (al margen de las circunstancias introducidas en relatos ulteriores) dando además referencia a una circunstancia esencial consignada en esa primera descripción del ambiente de trabajo: la presencia de escombros que causan la pérdida de equilibrio. Tales son entonces las circunstancias en que se produce el accidente, con condiciones contingentes inseguras que determinan la caída y el posterior aplastamiento por la estructura que se manipula.

A continuación, el fallo señala que se trata de una descripción elaborada por quien potencialmente tiene responsabilidad, con el valor que da el hecho de ser coetánea al hecho e indicativa de dos circunstancias relevantes que imponen desestimar los relatos ulteriores consignados en las apreciaciones e informes de la demandada Sigro (documentos 32 a 34) ; a saber, la presencia de una condición de riesgo no neutralizada por el responsable (presencia de escombros) y la ninguna referencia a que el lugar del accidente correspondiera a un lugar vedado o alguna circunstancia irregular en que hubiera incurrido el trabajador (como trabajar solo, acometer una acción por iniciativa propia contrariando órdenes, o similares), lo que permite inferir que se trata de una tarea realizada en el contexto de las labores encomendadas en la jornada habitual de esa mañana.

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