Diario Constitucional

Necesidad de la empresa.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechaza demanda por despido injustificado de profesora.

La sentencia sostiene que la disminución de los cuartos medios de 18 a 17 cursos, claramente obligaba a la institución a adoptar medidas, de manera que el despido de la actora se encuentra fundado en una circunstancia objetiva y externa.

Por Redacción·04 de septiembre de 2017·3 min de lectura
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechaza demanda por despido injustificado de profesora.
Referencial

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó demanda por despido injustificado de profesora Gloria González Espinoza, en contra del Colegio Terraustral del Sol, tras establecer que la causal invocada para desvincularla del establecimiento se encuentra justificada.

La sentencia sostiene que se hace necesario prevenir, el torno a la causal de necesidad de la empresa, que tal como se ha sostenido por las partes, su invocación debe fundarse en circunstancias objetivas, ajenas al desempeño del trabajador y que deriven de situaciones tales como reestructuraciones organizacionales, modificaciones en el desempeño del mercado o del giro en que se desenvuelve la empresa, o bien en escenarios económicos que tornan imperiosa la alteración de la estructura de recursos humanos de la compañía. En ese sentido, es importante precisar que lo relevante a efectos de tener por configurada esta causal es, precisamente, la presencia de un escenario externo y objetivo que haga necesario que la empresa prescinda del trabajador; mas, esto no significa la ausencia de voluntariedad del empleador, quien ciertamente puede actuar dentro de sus facultades de dirección. Siguiendo esta línea, le asiste a la empresa la posibilidad de estructurar una serie de modificaciones para enfrentar la situación objetiva y externa que se le presenta, no solamente en cuanto a disponer de los medios materiales con los que cuenta para el giro de su negocio, sino también modificar la estructura de recursos humanos.

La resolución agrega que en ese contexto, la decisión de despido de un trabajador necesariamente obedece a una planificación que responde a las circunstancias externas y, por ende, claramente debe existir una decisión empresarial. No es posible entender que tal programación implica la falta de fundamentos de la causal de necesidades de la empresa, pues de entenderse que no puede existir voluntariedad en la desvinculación de un trabajador, se colocan en este motivo de término del contrato de trabajo exigencias que no le son propias, pasando a asimilarse de un modo impropio con el de caso fortuito o fuerza mayor, que es, por antonomasia, aquél que prescinde absolutamente de la voluntad del empleador.

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