Obligaciones laborales.
Juzgado del Trabajo de Osorno ordena a establecimiento educacional rural indemnizar a trabajadores por incumplimiento grave de contrato.
El Tribunal estableció la responsabilidad del Instituto de Educación Rural en el incumplimiento grave de obligaciones contractuales con los demandantes.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno acogió parcialmente la demanda interpuesta por Norma Isabel Chodin Gómez (exdirectora) y Ricardo Fernando López Santibáñez (ex jefe de la unidad técnica pedagógica), en contra del Instituto de Educación Rural por incumplimiento grave de obligaciones laborales.
La sentencia sostiene que habiendo sido ejercido por los trabajadores el derecho de auto despedirse por la casual de caducidad imputable al empleador, en virtud del artículo 171 del Código del Trabajo, este sentenciador, estima que el no pago oportuno o parciales de las remuneraciones de un trabajador, como asimismo, el no pago de las cotizaciones previsionales, salud y cesantía, ya individualizadas, respecto a cada uno de los actores en los puntos 5) y 10) del considerando décimo, constituyen un incumplimiento grave a las obligaciones que el contrato impone al empleador, por ser ellas, obligaciones esenciales del contrato de trabajo, lo cuales resultan antecedentes suficientes para tener por acreditada y ajustada a derecho, la casual de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo invocada como justificación del despido indirecto accionado por todos los actores.
La resolución agrega que atendido el mérito de lo expuesto en el considerando precedente, se aplicará la sanción que impone para estos casos el artículo 162 del Código del Trabajo y, por ende, se procederá a dar lugar a la acción de nulidad por autodespido interpuesta.
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