Diario Constitucional

Imputaciones no acreditadas.

Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso acoge demanda por despido injustificado de profesional de la Corporacion de Asistencia Judicial.

El Tribunal hizo lugar a la demanda, tras establecer que la corporación no logró acreditar la totalidad de los hechos expuestos en la carta de despido de la trabajadora.

Por Redacción·15 de noviembre de 2018·3 min de lectura
Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso acoge demanda por despido injustificado de profesional de la Corporacion de Asistencia Judicial.
Referencial

El Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso acogió la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales, presentada en contra de la Corporación de Asistencia Judicial regional por asistente social del consultorio jurídico de La Ligua, desvinculada en abril pasado.

La sentencia sostiene que como se desprende de la lectura de esta carta, ya transcrita, las imputaciones que constituirían la causal esgrimida, no solo son múltiples, sino también complejas y ocurre que la prueba rendida en estos autos, tras su análisis no permiten acreditar, por una parte, que algunas de ellas hubieran tenido lugar ni sus circunstancias y de otra parte, si bien se ha obtenido convicción sobre la existencia de conflicto entre la actora y la Sra. Z., que tuvo su expresión en los hechos ocurridos en las dependencias de la Corporación el 1 de diciembre de 2016 y el 5 de mayo de 2017 éste, tal como se expresó fuera acreditado, este solo conflicto que constituye solo parte de las imputaciones vertidas en la nota respectiva, no posee por si sólo la entidad para calificar de grave incumplimiento contractual de la trabajadora pues, las imputaciones sobre la conducta agresiva, violenta, grosera de la actora y que esta se hubiera desplegado en forma pública frente a usuarios, personal de la empleadora o sus postulantes, no ha sido acreditada y estas calificaciones forman parte de los hechos, hechos que en estas circunstancias tampoco han sido acreditados en su integridad y si bien es cierto es deseable un trato cordial y respetuoso en los ambientes de trabajo y al parecer la trabajadora no siempre logra el estándar que esto supone, especialmente así lo demuestra los episodios acreditados respecto de la funcionaria Sra. Z., ello no es suficiente para estimar que por ello hubiera incumplido gravemente las obligaciones de su contrato de trabajo.

La resolución agrega que de los hechos que se han verificado como ciertos en la presente causa, tras el análisis de la prueba rendida, en lo que se procedió de acuerdo con las reglas de la sana crítica, no tuvieron la entidad de configurar la causal utilizada para proceder a su exoneración.

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