Diario Constitucional

Subterfugio laboral.

Juzgado de Letras del Trabajo multa a clínicas veterinarias por evadir pago de indemnizaciones.

Tribunal acogió la demanda presentada en contra de clínicas veterinarias, tras establecer que el controlador creó sociedades para ocultar el patrimonio de la empresa y evadir el pago de indemnizaciones y prestaciones laborales ordenado por fallo judicial.

Por Redacción·09 de marzo de 2018·2 min de lectura
Juzgado de Letras del Trabajo multa a clínicas veterinarias por evadir pago de indemnizaciones.
Referencial

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda presentada en contra de clínicas veterinarias, tras establecer que el controlador creó varias sociedades para ocultar el patrimonio de la empresa.

El Tribunal acogió la demanda presentada por ex trabajadora de la Clínica Veterinaria Neptuno Limitada, tras dar por acreditado que constituye una unidad económica con las empresas "Trabajadores ex Clínica Veterinaria Neptuno Limitada" y "Emilio Nilo Banegas EIRL", las que fueron utilizadas para diluir el patrimonio y evadir el pago de indemnizaciones y prestaciones laborales ordenado por fallo judicial.

La sentencia sostiene que respecto de la existencia de subterfugio por parte de las demandadas, éste se tendrá por acreditado. En efecto, de la profusa prueba documental de la demandante, consta que las demandas han sido creadas para evadir el cumplimiento de las obligaciones respecto de la denunciante, recurriéndose, por parte de su controlador, al uso de diversos medios legales, en apariencia lícitos, para huir y excusarse de aquellas obligaciones, constituyendo la creación de diversas sociedades comerciales un ardid para escapar de su cumplimiento, tanto voluntario como forzado, y de las indemnizaciones asociadas a este incumplimiento, cuestión que, no está de más dejar asentado, ha significado disminución y pérdida de derechos laborales individuales. En consecuencia, no puede más que considerarse que las demandadas han incurrido en subterfugio, conforme a los términos del artículo 507 del Código del Trabajo, razón por la cual serán multadas.

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