Diario Constitucional

Despido discriminatorio.

Juzgado del Trabajo de Concepción acogió tutela laboral contra Municipalidad de Talcahuano deducida por abogado despedido por razones políticas.

Calificando al actor de operador político, es que el Alcalde le solicitó la renuncia para declarar luego terminada la relación laboral.

Por Redacción·11 de agosto de 2017·3 min de lectura
Juzgado del Trabajo de Concepción acogió tutela laboral contra Municipalidad de Talcahuano deducida por abogado despedido por razones políticas.
Referencial

El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción acogió la acción de tutela laboral deducida por un abogado en contra de la Municipalidad de Talcahuano.

El demandante expuso que fue objeto de un despido discriminatorio fundado en la categoría sospechosa de opinión política, pues argumenta que éste se basó exclusivamente en consideraciones de carácter político al calificarlo su empleador, desconociendo su trayectoria laboral, como un “operador político”, por haber declarado en diversas oportunidades que solo serían desvinculadas del servicio municipal quienes tuviesen esta calidad, sin él haber militado jamás en partido político alguno ni expresar durante sus labores ninguna opinión política, dañando seriamente su prestigio profesional, el que cuidó en todos los años con mucho celo.

En su sentencia, el Tribunal Laboral expuso que ha quedado patente que calificando al actor de operador político, es que el Alcalde le solicitó la renuncia para declarar luego terminada la relación laboral, es decir excluyéndolo de su cargo por una distinción que no resultó correcta. En este caso, sin distinguirlo de los otros funcionarios que si resultaron ser operadores políticos, fundado en su propia creencia política que no podía contar con su confianza al mantener un pensamiento en este ámbito distinto al suyo, como si podría ser plausible respecto de los otros trabajadores. Independientemente que el actor demostró no ser de aquellos denominados operadores políticos, es que el Alcalde preconcibió que podía serlo, al igual que lo otros funcionarios de exclusiva confianza despedidos, colocándolo en igual posición que éstos para su despido, siendo el criterio sospechoso utilizado en sí mismo discriminatorio, al catalogarlo de operador político sin siquiera corroborarlo, atribuyéndole simplemente esta calidad sin verificarlo, para proceder a adoptar la decisión de su despido, excluyéndolo de su puesto de trabajo, fundado en un criterio prohibido tanto a nivel constitucional como legal.

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