Cotizaciones no pagadas.
Juzgado Laboral acoge demanda por despido injustificado de trabajadora de comercializadora de alimentos.
El Tribunal acogió la acción presentada por trabajadora desvinculada de la empresa por despido indirecto, quien invocó la causal de incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del empleador.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado deducida en contra de la empresa comercializadora de alimentos La Gran Boulangerie Limitada.
La sentencia señala que en autos no ha sido discutida la existencia de la relación laboral ni las funciones desarrolladas por la actora. Sin embargo la trabajadora alega que la relación laboral se habría iniciado con antelación a aquella que se plasmó en el contrato, esto es el 16 de julio de 2016, sin embargo ninguna prueba de ello aportó, resultando insuficiente, al efecto, la mención que se realiza en el acta de comparendo ante la inspección del trabajo, no sólo porque aquello pudo obedecer a un error, dado que sólo aparece mencionado en los conceptos reclamados, y a propósito también del finiquito en los documentos exhibidos se consigna más adelante la que el demandado consigna en su contestación, sino porque, además nada de ello se mencionó en la carta de autodespido, y a mayor abundamiento tampoco se ha solicitado siquiera en la demanda, pues si bien se solicita erróneamente cotizaciones de AFP desde enero de 2016, en cuanto a las de AFC y Fonasa ninguna cotización previsional se reclama incumplida en tal período.
La resolución agrega que tampoco resulta decisivo el que la actora hubiese tenido un permiso que es faculta del empleador, pero que atribuye a feriado, siendo insuficientes sus dichos a este respecto. Que nada aporta a la discusión, la respuesta a oficio emanada de Rentas y Finanzas de la Municipalidad de Santiago, toda vez que da cuenta que las patentes de 7 de octubre de 2015 (por un año) y de 6 de enero de 2016 (por 2 meses) se encuentran anuladas, y la definitiva vigente se otorgó el 6 de noviembre de 2017. En razón de lo anterior, se tendrá por fecha de inicio de la relación laboral aquella que se estableció en el contrato entre las partes, esto es 1 de septiembre de 2016.
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