Diario Constitucional

Artículo 454 Nº1.

Juzgado Laboral acoge demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por ejecutiva en contra de Isapre.

El Tribunal estableció que la parte recurrida no justificó la causal esgrimida en la carta de despido por supuesta necesidad de la empresa, de la trabajadora desvinculada el 24 de enero pasado.

Por Redacción·20 de julio de 2020·5 min de lectura
Juzgado Laboral acoge demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por ejecutiva en contra de Isapre.
Referencial

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por ejecutiva en contra de su exempleadora, la isapre Consalud S.A.

La sentencia indica que del solo contenido fáctico de la comunicación de despido se desprende que esta no reúne de manera satisfactoria el estándar mínimo exigido por el legislador de conformidad a lo establecido en el artículo 454 Nº 1 inciso segundo del Código del Trabajo, en cuanto a describir con claridad los presupuestos fácticos en que fundamenta su decisión, dejando de esa manera en indefensión a la trabajadora demandante, privándola de la posibilidad de ejercer su derecho a defensa respecto de los hechos en que se justifica su despido, ya que los hechos invocados en la comunicación de despido resultan tener un carácter demasiado genérico y vagos como se sostiene en el libelo, sin especificar ni explicar de manera concreta en qué habría consistido el proceso de reestructuración de la unidad en que se desempeñaba la actora, atendido que si bien, no existe discusión que la demandante desempeñaba servicios en calidad de Ejecutiva en la Unidad de Orientación Clínica, mencionada en la comunicación de despido, en esta última se limita a señalar que dicho proceso de reestructuración busca unificar las unidades de orientación -que actualmente están divididas en unidades GESCAEC y Plan- y fusionarlas en una.

La resolución agrega que, sin embargo, dicho fundamento fue controvertido por la propia representante legal de la Isapre demandada, doña Carmen Urbina, quien al absolver posiciones en la audiencia respectiva, señaló que la aludida Unidad de Orientación Clínica se dividía a su vez en tres áreas a saber, Unidad Ambulatoria, Unidad Ges Cae y Unidad Hospitalaria, produciéndose la fusión de dichas 3 áreas en una sola a partir del mes de enero de 2020, a diferencia de lo que invoca la comunicación de despido que menciona solo dos áreas, como la defensa de dicha demandada, que al evacuar el trámite de contestación del libelo, también hizo alusión a dos unidades fusionadas en una sola unidad, como también hizo alusión la testigo Catherine Sanhueza Vergara al ser interrogada por el Tribuna en la audiencia respectiva.

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