Diario Constitucional

Acto de censura.

Juzgado laboral de Antofagasta acogió demanda por prácticas antisindicales contra empresa que cursó cartas de amonestación y realizó amenazas de pérdida de empleo.

La demandada incurrió en la práctica antisindical denunciada y tipificada en el artículo 289 letra a) del Código del Trabajo.

Por Redacción·02 de enero de 2019·3 min de lectura
Juzgado laboral de Antofagasta acogió demanda por prácticas antisindicales contra empresa que cursó cartas de amonestación y realizó amenazas de pérdida de empleo.
Referencial

El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta acogió una demanda por prácticas antisindicales contra empresa por cursar cartas de amonestación y realizar amenazas de pérdida de empleo tras una paralización de hecho.

En su sentencia, el tribunal indicó que el tenor de las cartas de amonestación remitidas por la demandada como consecuencia de la paralización de autos incluyó en su penúltimo párrafo la comunicación relativa a que en caso de reincidencia de conductas similares como la que motivó dicha amonestación incluiría la posibilidad de poner término al contrato de trabajo, sin derecho a indemnización alguna, siendo esa sola circunstancia suficiente como para estimar la concurrencia de los elementos de la práctica antisindical. Asimismo, la denunciante aportó antecedentes suficientes tendientes a establecer que la paralización obedeció al ejercicio de fines de carácter colectivo que a su turno encontró correlato con conflictivas concretas presentadas por los trabajadores de dicho sindicato a la demandada. De este modo, se incurrió por la demandada en la práctica antisindical denunciada y tipificada en el artículo 289 letra a) del Código del Trabajo, pues la emisión de la mentada carta amonestación, en razón de su contenido y el contexto que le precedió constituyó una acción atentatoria contra la libertad sindical del Sindicato y sus afiliados, al haber ejercido presiones mediante amenazas de pérdida del empleo, entendido como un acto o maniobra realizada para interferir en la vida sindical, amenazando a trabajadores en razón de su participación en una actividad sindical, que trajo consigo además en el caso del sindicato denunciante una afectación de la libertad sindical.

Enseguida, señala que la sanción individual de amonestación, dirigida a los trabajadores personalmente considerados y respecto de las cuales en la mayoría de los casos incluso se dispuso su remisión a sus domicilios particulares, tuvo como fundamento directo e inmediato una acción ejercida colectivamente por el Sindicato, de lo que se desprende que se trató del ejercicio de una facultad sancionatoria a la ausencia laboral de los trabajadores que adhirieron a una paralización convocada en el seno de una actividad sindical y como ejercicio del derecho de opinión y expresión a propósito de la adopción de tal medida, que obedeció a su turno a un contexto en el que estaban latentes problemáticas entre las partes (sindicato en representación de los intereses de sus asociados y empleador) y respecto del cual se notició con a lo menos tres días hábiles de anticipación a la demandada, de modo que apreciado dicho escenario con las variables antes señaladas, es posible de ser estimado como un acto de censura de una acción de carácter sindical y no individual.

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