Garantía de indemnidad.
Juzgado Laboral de Chillán acogió tutela laboral deducida contra tiendas de calzado femenino por no respetar días domingos de descanso.
La solicitud de fiscalización presentada ante la Inspección del Trabajo y el posterior despido, permiten concluir la existencia de indicios suficientes de la vulneración de la garantía de indemnidad.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán acogió la demanda de vulneración de derechos fundamentales deducida por una trabajadora en contra de Todo Piel S.A. por afectación de su garantía de indemnidad.
En su sentencia, el Tribunal indicó que, de los indicios aportados, esto es, que el empleador no respetaba los días domingos de descanso de las trabajadoras y que se le hizo presente al empleado. Situación, la anterior que no fue considerada ni subsanada.
De esa forma, señala el fallo, la solicitud de fiscalización presentada ante la Inspección del Trabajo y el posterior despido, permiten concluir la existencia de indicios suficientes de la vulneración de la garantía de indemnidad en atención a que existe proximidad temporal entre la denuncia efectuada por la actora en contra de la denunciada, la fecha de la fiscalización y la fecha de término de la relación laboral, elemento que permiten concluir la existencia de la lesión, unido a que el denunciado no acreditó la justificación del término de la relación laboral.
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