Corte de la Serena rechazó recurso de nulidad.
Juzgados del Trabajo son competentes para conocer de las acciones de tutela de garantías fundamentales que ejerzan los funcionarios públicos.
Razona la Corte que no yerra la sentencia impugnada al rechazar la excepción de incompetencia absoluta pues el procedimiento de tutela laboral se aplica respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas de dicho ámbito, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores.

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia que rechazó la excepción de incompetencia absoluta opuesta por el órgano del Estado y acogió la demanda de vulneración de derechos deducida por la funcionaria pública al estimar que la terminación de contrata se debió a motivaciones políticas.
Razona la Corte que no yerra la sentencia impugnada al rechazar la excepción de incompetencia absoluta pues el procedimiento de tutela laboral se aplica respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas de dicho ámbito, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entendiéndose por tales los indicados en el artículo 485 del Código del Trabajo. Al respecto, debe reafirmarse que los derechos fundamentales están reconocidos a toda persona por la Constitución, que es jerárquicamente superior tanto al Código del Trabajo como al Estatuto Administrativo y demás normativa específica relativa a la administración pública, de modo que no parece coherente con el ordenamiento jurídico excluir a trabajadores que se desempeñan en un determinado sector de la protección específica que otorga la acción de tutela contemplada por el artículo 485 del Código del Trabajo.
Te puede interesar

En fallo unánime.
Corte de Apelaciones de Santiago rechaza demanda contra Codelco por supuestas prácticas antisindicales.

En fallo unánime.
CS rechaza unificación de jurisprudencia por despido injustificado de trabajador de empresa distribuidora.

Demandada no incorporó prueba alguna que tuviera mérito.
Juzgado Laboral acoge demanda por despido injustificado de cajeras del multitienda.

