Superintendencia de Seguridad Social.
Los alumnos que reciban educación a distancia o estén realizando su práctica profesional en dicha modalidad, se encuentran cubiertos por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus actividades educativas.
La consulta fue realizada por un estudiante universitario.

La resolución indica que la Contraloría remitió la presentación de un estudiante de su casa de estudios, quien denunció la ausencia de seguros para los estudiantes que desarrollaban prácticas laborales en modalidad presencial y no presencial.
Al respecto, hace presente que el artículo 3 de la Ley N°16.744 indica que estarán protegidos todos los estudiantes por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional, entendiendo por estudiantes a los alumnos de cualquiera de los niveles o cursos de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 18.962.
Agrega que el DS N°313 de 1972 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, refiere que gozarán de los beneficios del seguro escolar de accidentes los estudiantes desde el instante en que se matriculen en alguno de los establecimientos mencionados en su artículo 1, y que se entenderá por accidente toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su práctica profesional o educacional, y que le produzca incapacidad o muerte.
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