Diario Constitucional

Huelga.

Segundo Juzgado Laboral de Santiago acogió denuncia por prácticas antisindicales contra empresa de transporte aéreo deducida por sindicato de tripulantes de cabina.

Las prácticas denunciadas se manifestaron fundamentalmente en no otorgar las horas de trabajo sindical solicitadas y en prohibir el ingreso y circulación de los dirigentes al interior de todas las dependencias de la empresa a través de la deshabilitación de la tarjeta de identificación (TILAN).

Por Redacción·27 de julio de 2019·6 min de lectura
Segundo Juzgado Laboral de Santiago acogió denuncia por prácticas antisindicales contra empresa de transporte aéreo deducida por sindicato de tripulantes de cabina.
Referencial

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una denuncia por prácticas antisindicales interpuesta por el Sindicato de Tripulantes de Cabina de la Empresa Lanexpress en contra de la empresa Transporte Aéreo S.A. (conocida públicamente como Lanexpress o Latam Chile).

La demandante expuso que el cierre y los efectos de la negociación colectiva con la demandada se encuentra actualmente judicializada, y en espera de las resoluciones que deberá adoptar la Corte de Santiago, siendo uno de los temas centrales del conflicto radica en determinar si la huelga sigue vigente y los efectos que esto conlleva. Según la empresa, la huelga está en pie desde el 10 de abril, y para el sindicato, terminó el 25 de abril de 2018; bajo este argumento, que la huelga continúa, la empresa los mantiene sin remuneraciones hace 6 meses. A la fecha de interposición de la denuncia, de los 5 dirigentes que componen la directiva, solo una de ellos, por acuerdo de la misma directiva y con el objeto de poder cumplir labores dirigenciales con mayor cercanía con sus bases, mientras se resuelve en definitiva el conflicto judicial, hizo uso del artículo 357 del Código del Trabajo (reincorporación individual), mientras que el resto del directorio no lo ha hecho por estimar que la huelga terminó. Aducen que es en este contexto que la empresa ha hecho uso y abuso de su posición privilegiada, para entorpecer toda actividad sindical en represalia al resultado de la negociación, con variadas acciones antisindicales, obstruyendo el ejercicio de la actividad sindical impidiendo acceso directo a sus asociados.

En su sentencia, el Tribunal indicó primeramente que, en relación a los hechos tenidos por probados, se tiene por establecido que existen no sólo indicios de la conducta reprochada por la parte demandante, sino que concurre prueba directa para configurar probatoriamente la denuncia planteada y así con ello superar con creces el estándar indiciario exigido por el legislador en relación a la conducta ilegal del empleador consistente en que la denunciada, negó permisos sindicales a la dirigenta referida y bloqueó el libre acceso a las dependencias de la denunciada a los dirigentes denunciantes.

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