Derecho a la no discriminación.
Segundo Juzgado Laboral de Santiago acogió tutela en favor de trabajador con licencia médica que fue marginado de sus labores.
Se ha generado la "sospecha razonable" en el Juzgador que le permite estimar que efectivamente el demandante fue despedido producto de su estado de salud.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de tutela laboral por discriminación en razón de la edad y estado de salud y vulneración de la integridad física y psíquica, deducida por un trabajador, que tenía licencia médica que, en dicho periodo, fue arrebatado de sus labores y físicamente dejó el espacio de gerencia.
La sentencia indicó que, respecto del derecho fundamental a la no discriminación, han sido aportados indicios suficientes por parte del trabajador, principalmente, con su estado de salud y conocimiento de la empresa, y permiten concluir que se ha producido la conducta lesiva denunciada, es decir, se ha generado la "sospecha razonable" en el Juzgador que tal situación ha acaecido, permite estimar que efectivamente el demandante fue despedido producto de su estado de salud lo anterior por cuanto la concatenación de hechos expresados en la demanda y acreditados, provocan la duda razonable respecto a que el demandado pone término al contrato de trabajo por la causal de necesidades de la empresa indicando un fundamento genérico "Restructuración" asociados a "rebaja los costos", siendo conocido que la manera más fácil de despedir a un trabajador es la aplicación de dicha causal.
En ese sentido, el tribunal expresa que si bien el balance de la empresa registra pérdidas y se acreditó que se despidieron a 16 personas en enero además del actor, el estado de resultado proyectada el aumento de gastos en remuneraciones y personal, por lo mismo no justifica el despido del actor, un profesional con 15 años de experiencia quien sin ser gerente, sino solo jefe de administración cumplía sus labores en la gerencia, lo que a lo menos lleva a cuestionar, en su caso la casual esgrimida. Si se lee la carta los cambios que anuncia el empleador en sus ingresos estarían siendo traspasado a los trabajadores mediante sus despidos, pero resultan a la larga no ser tales con las inversiones que da cuenta el estado de resultado. Que, en consecuencia, no se da en la especie la causal invocada, sino que su decisión se fundó en la mera voluntad del empleador. De esta forma la decisión del empleador solo merma la estabilidad en el empleo y reafirma el hecho que el despido del actor carece de causal.
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