Diario Constitucional

Recurso de unificación improcedente.

Sentencias de contraste difieren de aquella impugnada. No concurre el requisito de tratarse de situaciones homologables.

El régimen aplicable será el de una relación laboral cuando exista una contratación a honorarios en la que concurran indicios de subordinación y dependencia.

Por Redacción·23 de septiembre de 2020·3 min de lectura
Se transgredió el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por aplicarlo a una situación fáctica que no lo ameritaba.
Referencial

La Corte Suprema desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Puerto Montt que acogió el recurso de nulidad contra el fallo del Juzgado del Trabajo de esa ciudad, que rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta por un ex funcionario en contra del Gobierno Regional de Los Lagos.

La Corte de Puerto Montt declaró que la sentencia del Juzgado del Trabajo infringió el artículo 11 de la Ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo, al resolver que respecto del contrato de honorarios del actor concurrían los presupuestos del artículo 7° del Código del Trabajo, haciéndole aplicables las disposiciones de este cuerpo legal. Resuelve la Corte, que en la especie no ha habido relación laboral, ni despido, ni procede la acción de tutela laboral de vulneración de derechos, como demanda el actor, desde que por mandato explícito del último inciso del citado precepto legal, “las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato”, sin estar afectas al Estatuto Administrativo y menos a una normativa del Código Laboral, que no se aplica en el ámbito de la Administración Pública.

En contra del fallo de nulidad, el demandante interpuesto recurso de unificación de jurisprudencia, al estimar que es errónea la postura asumida al resolver que el contrato de honorarios celebrado entre las partes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se rige por las reglas que establece el respectivo contrato y no le son aplicables las reglas de dicho Estatuto ni las del Código del Trabajo en todas sus partes, ya que contradice el criterio jurisprudencial que sostiene que el régimen aplicable será el de una relación laboral cuando existe una contratación a honorarios que no se ajusta a los requisitos legales, en especial, cuando concurren indicios de subordinación y dependencia en la relación contractual.

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