Dirección del Trabajo
Solo la credencial del Ministerio de Desarrollo Social acredita la calidad de cuidador no remunerado y permite acceder a teletrabajo
La Dirección del Trabajo aclara que para que un trabajador pueda solicitar trabajo a distancia o teletrabajo por cuidar a una persona con discapacidad o dependencia severa o moderada, solo es válido el certificado emitido por el Ministerio de Desarrollo Social, dejando fuera documentos como certificados médicos.

La Dirección del Trabajo emitió el Ordinario N° 460 que analiza la forma de acreditar la calidad de cuidador no remunerado según lo dispuesto en el artículo 152 quáter O bis del Código del Trabajo.
El dictamen establece dos puntos principales:
- La credencial o certificado emitido por el Ministerio de Desarrollo Social es el documento idóneo para acreditar la calidad de cuidador.
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