Segunda sala.
TC deberá pronunciarse sobre requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma de la LOC de la Contraloría referida a auditorias contables.
La norma legal impugnada dispone que: "La Contraloría General efectuará auditorías con el objeto de velar por el cumplimiento de las normas jurídicas, el resguardo del patrimonio público y la probidad administrativa. Conforme a lo anterior, a través de estas auditorías la Contraloría General evaluará los sistemas de control interno de los servicios y entidades;…

La norma legal impugnada dispone que: “La Contraloría General efectuará auditorías con el objeto de velar por el cumplimiento de las normas jurídicas, el resguardo del patrimonio público y la probidad administrativa. Conforme a lo anterior, a través de estas auditorías la Contraloría General evaluará los sistemas de control interno de los servicios y entidades; fiscalizará la aplicación de las disposiciones relativas a la administración financiera del Estado, particularmente, las que se refieren a la ejecución presupuestaria de los recursos públicos; examinará las operaciones efectuadas y la exactitud de los estados financieros; comprobará la veracidad de la documentación sustentatoria; verificará el cumplimiento de las normas estatutarias aplicables a los funcionarios públicos y formulará las proposiciones que sean adecuadas para subsanar los vacíos que detecte”.
La gestión pendiente invocada incide en tres juicios de cuentas, seguido ante el Juez de Cuentas de Primera Instancia, entablado contra el requirente y originados en un Informe de Auditoría derivado de una visita inspectiva de funcionarios de la Contraloría en la CENABAST, y que formulara “reparos” a la actuación del requirente y otros funcionarios.
La requirente explica que, al comenzar a tramitarse estos procedimientos, interpuso incidente de nulidad por estimar que el juicio de cuentas incurría en vicios de ilegalidad, el cual fue rechazado. Frente a esto, dedujo recurso de reposición, con apelación en subsidio. Negada la reposición, el tribunal de cuentas, al conocer de la apelación subsidiaria, resolvió negarla sobre la base de interpretar que informe final surgido de una auditoría, según lo dispuesto en el artículo 21 A de la Ley Orgánica de Contraloría, habilitaría iniciar un juicio de cuentas, a pesar de que no se cumplan las condiciones habilitantes o preparatorias previstas en la ley.
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